Fundamento Legal


En virtud de lo dispuesto en el artículo 7o. transitorio de la Ley de Puertos, se constituyó la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., como una empresa de participación estatal mayoritaria, al tenor de la escritura pública 30,117, de 15 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del notario 153 del Distrito Federal, atendiendo a las disposiciones contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En dicha sociedad, todas las acciones representativas del capital social (salvo una, de la que es titular el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito) pertenecen al Gobierno Federal.

Por lo anterior, la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, según se desprende de los artículos 1°, 3°, fracción II, y 46, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 6 y 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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Titulo de concesión

PDFAddendum otorgado a la concesion de APILAC

Marco Normativo Aplicable

A continuación se presentan las Políticas, bases, lineamientos y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cardenas, s.a. de c.v.

PDF Politicas, bases, lineamientos y programas generales, APILAC